Artículo 1441 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1441.- Cerrado y autorizado el testamento se entregará al testador y se dará aviso a la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Notario del otorgamiento del testamento, y el Notario pondrá razón en el protocolo, del lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue entregado al testador y remitido el aviso a la Dirección.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.