Artículo 1445 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1445.- El encargado del Registro Público de la Propiedad y del Notariado asentará en el libro que con ese objeto debe llevarse, una razón del depósito, firmada por él y de la cual se enviará copia al Notario. Se dará también copia de la razón al testador, si la pidiere.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.