Artículo 1451 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1451.- En cualquier caso, los que comparecieren reconocerán sus firmas.
Cumplido lo prescrito en los párrafos precedentes, el Juez decretará la publicación y protocolización del testamento.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.