Artículo 1468 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1468.- El legatario adquirirá el inmueble con las cargas o gravámenes que tuviere, salvo disposición expresa del testador.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
1468 (SIC).- En el instrumento en el que se haga constar el testamento público simplificado se observarán las formalidades que corresponden a una escritura pública.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN], P.O. 15 DE FEBRERO DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.