Artículo 1475 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1475.- Hecho el depósito del testamento, el Registrador tomará razón del mismo en el libro respectivo, a fin de que pueda ser identificado, y conservará el original bajo su directa responsabilidad hasta que proceda hacer su entrega al testador o al juez competente.
En cualquier tiempo el testador tendrá derecho a retirar del Archivo el testamento depositado, ya sea personalmente o por medio de mandatario con mandato especial. La entrega se hará constar en un acta que firmarán el interesado y el Registrador.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 15 DE FEBRERO DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.