Artículo 1480 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1480.- El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento privado, redactará éste de su puño y letra y además declarará en presencia de tres testigos idóneos su última voluntad dando lectura al documento. Si el testador no pudiere o no supiere escribir, la redacción podrá efectuarla uno de los mencionados testigos, a quien el testador dictará su última voluntad en presencia de los otros dos.
Al concluir el escrito, el testador lo leerá en voz alta en presencia de los testigos y si no pudiere o no supiere hacerlo, la lectura podrá hacerla un testigo que preferentemente no será el que lo hubiere escrito.
(REFORMADO [N. DE E. REUBICADO ANTES ARTÍCULO 1472], P.O. 15 DE FEBRERO DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.