Artículo 1492 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1492.- Cuando a pesar de ser válido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, subsistirán las demás disposiciones hechas en él y la sucesión legítima sólo sorprenderá los bienes que debían corresponder al heredero instituido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.