Artículo 1494 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1494.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima, en el orden establecido por este Código:
I.- Los descendientes;
II.- El cónyuge supérstite o quien vivía con el autor de la herencia en la situación prevista por el artículo 1527 de este Código;
III.- Los ascendientes;
IV.- Los parientes colaterales hasta el cuarto grado; y, V.- A falta de las personas comprendidas en las fracciones anteriores, heredará la Asistencia Pública del Estado.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.