Artículo 15 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
15.- Para la aplicación del derecho extranjero y el de otra Entidad Federativa, se observarán las siguientes reglas:
I.- No deberá contener disposiciones o efectos contrarios a principios de orden público mexicano;
II.- No deberá implicar la intención de evadir artificiosamente principios fundamentales de derecho mexicano;
III.- El juez tiene obligación de informarse sobre el texto, vigencia, sentido y alcance legal, como lo haría el juez extranjero correspondiente;
IV.- No será impedimento para su aplicación que en el derecho mexicano no se prevea alguna institución o procedimiento relativos a la figura extranjera aplicable si existe alguna análoga en el derecho mexicano, a menos que se encuentre expresamente prohibida o que sin estarlo pugne con otras disposiciones;
V.- Cuando diversos derechos regulen diferentes aspectos de una misma relación jurídica, se procurará su aplicación armónica, encaminada a realizar los fines que cada uno de los derechos persiga. En caso de dificultad para la aplicación simultánea, se deberá resolver aplicando la equidad;
VI.- El derecho sustantivo se aplicará, a menos que las circunstancias del caso permitan tomar en cuenta de manera excepcional las normas de ese derecho que admitan la aplicación del derecho mexicano o de un tercer Estado; y VII.- Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que deriven de una principal, no deberán resolverse necesariamente aplicando el derecho que regule a esta última.
(REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.