Artículo 1503 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1503.- Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos cuando el autor de la herencia estuviere obligado a proporcionarlos. En ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.
(REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.