Artículo 1505 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1505.- Concurriendo los padres adoptantes y descendientes del adoptado, los primeros sólo tendrán derecho a alimentos, cuando el adoptado tuviere obligación de proporcionarlos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.