Artículo 1516 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1516.- El cónyuge que sobreviva, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder.
Lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.