Artículo 1525 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1525.- A falta de hermanos, sucederán los hijos de éstos, dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe por el número de hijos de cada hermano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.