Artículo 1528 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1528.- A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, tendrán derecho la asistencia social pública del Estado y, en su caso, la del municipio dentro del Estado, donde tuvo su último domicilio el autor de la herencia, correspondiéndole a la primera doble porción.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.