Artículo 1531 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1531.- Los interesados a que se refiere el artículo anterior, podrán pedir al Juez que proceda oportuna y decorosamente a la averiguación de la preñez y a la preservación del infante.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.