Artículo 1540 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1540.- Lo dispuesto en esta sección es aplicable a la mujer que al morir el autor de la herencia viviese con éste en la situación prevista por el artículo 1527 de este Código.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.