Código Civil estatal

Artículo 1585 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1585.- El cargo de albacea es voluntario, pero el que lo acepte, tiene la obligación de desempeñarlo.

El albacea que renuncia con justa causa perderá lo que le hubiere dejado el testador, si la herencia o el legado tuvo por objeto exclusivo remunerarlo por el desempeño del cargo. En caso contrario, su derecho a la herencia no se afectará.

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1585 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

1585.- El cargo de albacea es voluntario, pero el que lo acepte, tiene la obligación de desempeñarlo. El albacea que renuncia con justa causa perderá lo que le hubiere dejado el testador, si la herencia o el legado tuvo…

¿Está vigente el artículo 1585?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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