Artículo 1595 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1595.- Son obligaciones del albacea general:
I.- La presentación del testamento.
II.- El aseguramiento de los bienes que conforman la herencia.
III.- La formación de inventarios IV.- La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo.
V.- El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias.
VI.- La formulación del proyecto de participación y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios.
VII.- La defensa, en juicio y fuera de él, tanto de la herencia como de la validez del testamento.
VIII.- Representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren en contra de ella.
IX.- Las demás que le imponga la ley.
1596.- (DEROGADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
1597.- (DEROGADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.