Artículo 1620 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1620.- Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los honorarios de abogado o procurador que haya contratado, se pagarán de la masa de la herencia.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.