Artículo 1632 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1632.- La remoción no tendrá lugar sino por resolución firme pronunciada en el incidente respectivo, promovido por parte legítima.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.