Artículo 1637 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1637.- Debe nombrarse forzosamente un interventor:
I.- Siempre que el heredero esté ausente o no sea conocido.
II.- Cuando la cuantía de los legados iguales o exceda a la porción del heredero albacea.
III.- Cuando se hagan legados para objetos o establecimiento del Estado.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.