Artículo 1641 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1641.- Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los nombren, y si los nombra el Juez, cobrarán conforme al arancel, como si fueran apoderados, sin que el importe exceda en una tercera parte de lo que deba percibir el albacea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.