Artículo 1643 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1643.- Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior, cualquier heredero podrá promover su remoción y solicitar autorización para formar el inventario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.