Artículo 1646 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1646.- En primer lugar, serán pagadas del caudal hereditario, las deudas mortuorias que no lo estuvieren ya, pues pueden pagarse antes de la formación del inventario.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.