Artículo 165 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
165.- El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal, o bajo el de separación de bienes. Cuando se omitiere hacer constar el régimen bajo el cual se contrae, el matrimonio se tendrá por celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal y se regirá por las reglas establecidas en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.