Artículo 1650 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1650.- Si para hacer los pagos de que hablan los artículos anteriores no hubiere dinero en la herencia, el albacea promoverá la venta de los bienes muebles y aún de los inmuebles, con las formalidades que se requieran, observándose lo dispuesto por el artículo 1609.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.