Artículo 1670 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1670.- Los gastos de la partición se rebajarán del fondo común; los que se hagan por interés particular de alguno de los herederos o legatarios se cargarán a su cuenta.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
1670-A.- Cuando no haya acuerdo unánime de los herederos sobre la partición, o el autor de la sucesión no la hubiere hecho en su testamento, dicha partición deberá ser judicial.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
1670-B.- El heredero perjudicado con la partición podrá reclamarla dentro de sesenta días a partir de la fecha en que se le notifique la aprobación judicial del proyecto de partición. La oposición se tramitará en el juicio que corresponda, excepto que se trate de meros errores numéricos o de cuestiones que no impugnen el derecho de los demás, en cuyos casos la oposición se substanciará incidentalmente.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
1670-C.- Las reglas dadas para la partición de la herencia principal se observarán también en la que se haga entre los que sucedan por substitución testamentaria o legítima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.