Código Civil estatal

Artículo 1691 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1691.- Si el obligado en un contrato dejare de cumplir su obligación, podrá el otro interesado exigir judicialmente el cumplimiento de lo convenido o la rescisión del contrato, y en uno y otro caso, el pago de daños y perjuicios.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)

También podrá pedir la rescisión, aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2000)

1691-A.- En los contratos conmutativos unilaterales y bilaterales de ejecución diferida, continuada o de tracto sucesivo, el consentimiento se entiende otorgado en las condiciones y circunstancias generales existentes al momento de su celebración.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2000)

1691-B.- Cuando en cualquier momento de la ejecución de los contratos a que se refiere el artículo anterior, varíen las condiciones generales del medio en que debería tener cumplimiento, por acontecimientos extraordinarios que no pudieron razonablemente preverse por las partes al momento de su celebración y que de llevar adelante los términos aparentes en la convención resultaría una prestación que denote una falta de equidad que no corresponde a la causa del contrato celebrado, podrá el interesado solicitar la rescisión del contrato o una modificación equitativa en la forma y modalidades de ejecución.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2000)

1691-C.- Si el interesado opta por la modificación equitativa en la forma y modalidades de la ejecución del contrato, solo serán materia de ello las prestaciones que deban ser cubiertas con posteridad al acontecimiento extraordinario que motivó la alteración que tornó difícil o imposible el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las partes.

Las modificaciones también serán procedentes en aquellos casos en que la indexación de prestaciones acordadas por las partes y el cambio de circunstancias a que se ha hecho alusión, originen que la obligación a cargo de una de ellas se torne inequitativa por su excesiva onerosidad.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2000)

1691-B (SIC).- Si el interesado optare por la rescisión del contrato, se estará a lo previsto en el artículo 2189.

El demandado podrá oponerse a la rescisión, proponiendo las modificaciones suficientes al contrato para reducirlo equitativamente, atendiendo siempre a la buena fe.

El Juez, oyendo a las partes, resolverá lo que proceda, acorde a la buena fe y a la equidad de intereses.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2000)

1691-E.- Sólo se considerarán como acontecimientos extraordinarios aquellos eventos imprevisibles de carácter general, que producen alteraciones inicuas en lo pactado por las partes, tales como las circunstancias que alteran la situación económica nacional, estatal o regional u otras análogas, de tal manera que de haberlas conocido los contratantes, no habrían pactado en la forma y términos en que lo hicieron o no hubieran contratado.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2020)

Tratándose de epidemias de carácter grave, cuando sean reconocidas por la autoridad sanitaria federal, o estatal competentes, se estará a lo dispuesto por el numeral 2330 y demás disposiciones aplicables del presente Código.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2000)

1691-F.- Para poder ejercitar cualquiera de las acciones previstas en el artículo 1691-b, el obligado deberá estar cumpliendo conforme a lo pactado hasta antes del acontecimiento inusitado.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2000)

1691-G.- La prescripción de las acciones previstas en el artículo 1691-b, será igual al término que concede la Ley para el ejercicio de la acción de cumplimiento o rescisión para cualquiera de las partes, según sea el contrato de que se trate.

DE LA CAPACIDAD

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1691 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

1691.- Si el obligado en un contrato dejare de cumplir su obligación, podrá el otro interesado exigir judicialmente el cumplimiento de lo convenido o la rescisión del contrato, y en uno y otro caso, el pago de daños y…

¿Está vigente el artículo 1691?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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