Artículo 1696 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1696.- Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para el contrato exige la ley.
Si no se obtiene la ratificación el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contrató.
DEL CONSENTIMIENTO (REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.