Artículo 1705 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1705.- La propuesta y aceptación hechas por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otro tipo de tecnología, tendrán plena validez legal y producirán todos sus efectos sin haber mediado una estipulación por escrito de las partes, en los términos previstos en el Código de Comercio, en su artículo 89 bis.
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.