Artículo 171 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
171.- La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él.
Puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los consortes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.