Artículo 1728 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1728.- Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.
Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2020)
1728 BIS.- Los supuestos previstos en el artículo anterior se tendrán por cumplidos mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra a través de dichos medios, sea atribuible a la persona obligada y que esta sea accesible para su ulterior consulta.
En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público, este y las partes obligadas podrán generar, enviar, recibir, archivar o comunicar la información que contenga los términos exactos en que las partes se han obligado, mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. En este caso, el fedatario público deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se verifica que dicha información es atribuible a las partes, y conservar bajo su resguardo una versión íntegra para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
DIVISION DE CONTRATOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.