Artículo 1736 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1736.- Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido perjuicios, ni el deudor podrá eximirse de satisfacerlo, probando que el acreedor no ha sufrido perjuicio alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.