Artículo 175 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
175. La sociedad conyugal puede terminar o ser modificada antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los esposos.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.