Artículo 1780 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1780.- El que hubiere entregado algo para la realización de un fin ilícito, teniendo conocimiento de ello, no tiene acción para reclamar la devolución a su favor. El Ministerio Público o cualquier persona interesada podrá solicitar la nulidad de dicho acto, en cuyo caso, lo recibido pasará a la asistencia social pública del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.