Artículo 1813 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1813.- La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa, salvo que el daño se ocasione por culpa inexcusable de la víctima. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
El Estado tiene derecho a exigir al servidor público responsable del daño que reintegre el monto pagado a los particulares cuando haya obrado ilícitamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.