Artículo 1831 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1831.- En caso de incumplimiento, se observará lo dispuesto por los artículos 1690 y 1691, sin perjuicio de los artículos siguientes de este
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.