Artículo 1839 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1839.- El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los artículos del 1178 al 1182.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.