Artículo 1869 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1869.- Las partes se presumen iguales a no ser que se pacte otra cosa o que la ley disponga lo contrario.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2000)
En caso de que la obligación tenga cláusula penal, la contravención de uno de los deudores hará que se incurra en la pena y cada uno de ellos responderá en la misma proporción en que se hubiere obligado en lo principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.