Artículo 1879 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1879.- El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer las excepciones que son comunes a todos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.