Artículo 1882 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1882.- El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de los otros codeudores la parte que en ella les corresponda.
Salvo convenio en contrario, los deudores solidarios están obligados entre sí por partes iguales Si la parte que incumbe a un deudor solidario no puede obtenerse de él, el déficit debe ser repartido entre los demás deudores solidarios, aun entre aquéllos a quienes el acreedor hubiera libertado de la solidaridad.
En la medida que un deudor solidario satisface la deuda, se subroga en los derechos del acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.