Artículo 1892 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1892.- El heredero del deudor, al que se reclame la totalidad de la obligación, puede pedir un término para hacer concurrir a sus coherederos, siempre que la deuda no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el heredero demandado, el cual entonces puede ser condenado, dejando a salvo sus derechos de indemnización contra sus coherederos.
Lo mismo se observará en obligaciones indivisibles con cláusula penal en que baste la contravención de un heredero para incurrir en la pena.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.