Artículo 1902 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1902.- Cuando la deuda de una cosa cierta y determinada procediere de infracción antisocial o falta, no se eximirá el deudor del pago de su precio, cualquiera que hubiere sido el motivo de la pérdida; a no ser que, habiendo ofrecido la cosa al que debió recibirla, se haya éste constituido en mora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.