Artículo 1914 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1914.- La cesión de derechos asume la naturaleza y por tanto se regulará por las disposiciones relativas del contrato que le da origen, en lo que no estuviere previsto en este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.