Artículo 1930 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1930.- El que cede su derecho a una herencia sin enumerar las cosas de que ésta se compone sólo está obligado a responder de su calidad de heredero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.