Artículo 1942 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1942.- Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le prestare con ese objeto, el prestamista se subroga por ministerio de la ley en los derechos del acreedor, siempre que el préstamo constare en
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.