Artículo 1980 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1980.- El ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago, si reúne los requisitos que para éste exige la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.