Artículo 1998 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1998.- Al estimar el deterioro de una cosa se atenderá no solamente a la disminución que el causó en el precio de ella, sino a los gastos que necesariamente exija la reparación.
(REFORMADO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 1983)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.