Artículo 202 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
202.- Cada uno de los cónyuges debe contribuir a la educación y alimentación de los hijos y a las demás cargas del matrimonio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.