Artículo 2027 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2027.- En los casos del artículo 2025, puede el adquirente exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubiera hecho, o que se le rebaje una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.